Articulo 35 Pesca de Galicia

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Artículo 35º.-Señalización de los límites de la autorización.

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Los límites de las áreas de explotación autorizadas, definidos por la consejería competente, han de estar señalizados o balizados de forma totalmente visible, con elementos que no supongan peligro para la navegación, siendo el establecimiento y mantenimiento de las señales responsabilidad de los titulares de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009