Articulo 35 Pesca de Canarias

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Artículo 35. Revisión.

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1. Por razones de interés general, los cabildos insulares podrán modificar las condiciones de una concesión cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento o cuando sea necesaria su adaptación al Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, previa tramitación de un expediente contradictorio.

2. Las revisiones por adecuación al citado Plan podrán determinar el nacimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003