Articulo 35 Personal func...r nacional

Articulo 35 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Publicación de la puntuación de los méritos autonómicos a efectos de concursos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La dirección general competente en materia de administración local, con ocasión de las resoluciones por las que se dé publicidad a las bases de los concursos ordinarios y unitarios, publicará, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación individualizada comprensiva de la puntuación correspondiente a los méritos reconocidos e inscritos en el Registro de méritos de determinación autonómica, en las fechas respectivas de las resoluciones mencionadas. Las publicaciones respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa de protección de datos que sea aplicable.

2. La puntuación que figure en esta relación será aplicada por los tribunales para la valoración de los méritos de determinación autonómica, sin que sea posible ninguna acreditación adicional por parte de los y de las concursantes, ni valoración diferente por parte del tribunal.

3. Sin perjuicio de lo que disponen las bases de la convocatoria, a efectos de participar en el concurso ordinario y para acreditar los méritos de determinación autonómica, se podrá adjuntar, a la instancia de participación, una copia de la última resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana relativa a estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021