Articulo 35 Patrimonio natural y biodiversidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Limitaciones derivadas de la declaración de espacio natural protegido.
Vigente
1. Las limitaciones al uso de los bienes y derechos derivadas de la declaración de espacio incluido en la Red gallega de espacios protegidos o de sus instrumentos de planificación previstos en la presente ley podrán dar lugar a ayudas, subvenciones u otras medidas compensatorias.
2. Las limitaciones referidas en el apartado anterior serán indemnizables cuando así proceda conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, en la legislación en materia de responsabilidad patrimonial o en otra normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019