Articulo 35 Patrimonio na...diversidad

Articulo 35 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 35. Limitaciones derivadas de la declaración de espacio natural protegido.

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1. Las limitaciones al uso de los bienes y derechos derivadas de la declaración de espacio incluido en la Red gallega de espacios protegidos o de sus instrumentos de planificación previstos en la presente ley podrán dar lugar a ayudas, subvenciones u otras medidas compensatorias.

2. Las limitaciones referidas en el apartado anterior serán indemnizables cuando así proceda conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, en la legislación en materia de responsabilidad patrimonial o en otra normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019