Articulo 35 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 35 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 35. Rótulos de obra.

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Toda obra que se lleve a cabo en edificaciones o espacios libres sitos en un Conjunto Histórico, cualquiera que sea la entidad actuante, deberá exhibir obligatoriamente un rótulo donde se especifiquen, además de los datos del promotor, constructor, técnico proyectista y técnicos directores, la fecha de otorgamiento y número de la licencia municipal y, en caso de ser preceptiva, el número de la autorización del Cabildo Insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999