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Articulo 35 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

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Artículo 35. Beneficios fiscales

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Los titulares de derechos sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio histórico a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013