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Articulo 35 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 35. Actuaciones de las Administraciones públicas.

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1. Las obras que tengan por finalidad la conservación, la mejora o la rehabilitación de bienes de interés cultural y bienes incluidos en el Inventario tendrán la consideración de obras de excepcional interés público a los efectos previstos en la legislación del suelo.

2. La supervisión de los proyectos, previa a su aprobación por los órganos de contratación, se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

3. Una Junta de Valoración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, compuesta por miembros designados por la Consejería de Hacienda y de la Consejería de Educación y Cultura, establecerá el valor económico de los bienes objeto de la presente Ley, a los efectos de ponderar su inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de Madrid y de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen.

4. En los procedimientos de los contratos que celebre la Comunidad de Madrid, en relación con las obras antes citadas, será prioritaria la consideración en la forma de adjudicación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 211, b), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la especial naturaleza de los bienes sobre los que se produce la intervención, entendiéndose, a tales efectos, como «único empresario» aquel que reúna la experiencia y conocimientos técnicos especializados que le acrediten como el más idóneo para la realización de los respectivos proyectos o dirección de la obra de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998