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Articulo 35 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.

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La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se supedita a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo, rigiéndose, subsidiariamente, por lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011