Articulo 35 Patrimonio Cultural de Castilla y León
Artículo 35. Actuaciones en relación con los bienes del Patrimonio Mundial.
1. Los titulares y gestores de bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad mantendrán una colaboración permanente con la Administración competente en materia de patrimonio cultural y a tal fin deberán comunicarle cualquier actuación y plan que se desarrolle en relación a dichos bienes y pueda afectar a la conservación del valor universal excepcional reconocido por la UNESCO.
2. Sin perjuicio de las obligaciones que los gestores de los bienes Patrimonio Mundial ubicados en Castilla y León tengan en relación con los requerimientos que puedan ser efectuados por la UNESCO por su condición de gestores directos de tales bienes, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá solicitar cuanta información considere oportuna respecto a actuaciones realizadas en estos bienes.