Articulo 35 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 35. Desplazamientos.
Vigente
Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo en los términos fijados por la legislación estatal y, en cualquier caso, con el informe favorable previo de la Consejería competente en materia de cultura, en cuyo caso será preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o subsuelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002