Articulo 35 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 35. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.

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1. Los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. De igual forma, estos bienes y derechos podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.

3. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades públicas regionales de carácter mercantil con participación directa de las entidades que forman parte del sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos se efectuará de conformidad con lo que disponga la legislación presupuestaria y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006