Articulo 35 Patrimonio de Canarias

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Artículo 35. Contratos mixtos.

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1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero de inmuebles y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra, se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.

2. A efectos de adquisición de compromisos plurianuales, los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006