Articulo 35 Patrimonio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Contratos mixtos.
Vigente
1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero de inmuebles y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra, se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles.
2. A efectos de adquisición de compromisos plurianuales, los contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputarán contratos de arrendamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006