Articulo 35 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 35.- Arrendamiento compartido.

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Lo establecido en este Capítulo será también de aplicación a los arrendamientos que, conforme a los criterios establecidos en el contrato, permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011