Articulo 35 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Artículo 35. Principios y régimen jurídico de la potestad sancionadora.
1. La potestad sancionadora se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.
3. La competencia en materia de imposición de sanciones corresponde, en función de la cuantía, a los órganos a continuación relacionados, en aquellos casos en los que no exista previsión legal o reglamentaria expresa en la legislación específica aplicable:
a) Hasta doce mil euros a quienes ostenten la titularidad de la dirección del servicio provincial u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia.
b) Sanciones cuya cuantía supere los doce mil euros hasta treinta mil euros a la persona titular de la dirección general u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia.
c) En todo caso, queda reservada a quienes ostenten la titularidad de los departamentos la imposición de sanciones cuya cuantía supere los treinta mil euros.
4. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las direcciones de los servicios provinciales de los departamentos por norma con rango de ley o reglamentario en los casos en los que no se creen en la estructura orgánica se ejercerán por la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia y por el secretario general técnico cuando sean competencias de naturaleza horizontal por referirse a los servicios comunes, gestión presupuestaria, contratación y gestión de personal del Departamento.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021