Articulo 35 Ordenación de...de Galicia

Articulo 35 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 35. Objeto, ámbito y funciones de los planes sectoriales

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1. Los planes sectoriales son instrumentos de ordenación del territorio que tienen por objeto ordenar y regular la implantación territorial de las actividades sectoriales que se señalan en el número 2, estableciendo, en su caso, las condiciones generales para las futuras actuaciones que desarrollen dichos planes y definiendo los criterios de diseño y las características funcionales y de emplazamiento que garanticen su accesibilidad y coherente distribución territorial, según su naturaleza.

2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, podrán formularse planes sectoriales referidos a los siguientes ámbitos o sectores:

a) Abastecimiento y saneamiento.

b) Gestión de residuos.

c) Producción, transporte y distribución de energía.

d) Infraestructuras de transporte y comunicación.

e) Viviendas de protección.

f) Actividades económicas, agroforestales y turísticas.

g) Creación y desarrollo de suelo empresarial.

h) Red de equipamientos de carácter supramunicipal.

i) Instalaciones de acuicultura y de apoyo a la misma.

j) Actividades extractivas.

k) Puertos deportivos.

3. La formulación de un plan sectorial tendrá carácter integrador, refiriéndose, por tanto, al conjunto de actuaciones que, por su función o destino, requieran de una planificación u ordenación conjunta.

A tal efecto, el ámbito territorial de los planes sectoriales será la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que por su especificidad sea preciso delimitar un ámbito menor.

4. Los planes sectoriales solo podrán promoverse por la iniciativa pública, entendiendo por tal las administraciones y entidades descritas en el artículo 29.4.

5. Los planes sectoriales se desarrollarán por medio de proyectos de interés autonómico.

6. Son funciones de los planes sectoriales, entre otras:

a) La planificación de los sectores de actividad señalados en el número 2 que, por tener incidencia territorial, requieren de un instrumento técnico de apoyo para la expresión y formulación de las correspondientes políticas sectoriales.

b) Procurar la coherencia de las planificaciones sectoriales y urbanísticas de interés autonómico antes señaladas, para alcanzar un desarrollo territorial sostenible y equilibrado y la planificación de infraestructuras y equipamientos de ámbito supramunicipal.

c) Concretar y completar los objetivos, principios, criterios y propuestas de carácter sectorial de las Directrices de ordenación del territorio, adaptándolos a la realidad territorial.

d) Establecer los objetivos, principios y criterios territoriales para las actuaciones sectoriales supramunicipales de las administraciones públicas que se concretan en este artículo, dentro del respeto a las competencias respectivas.

e) Propiciar la utilización adecuada, racional y equilibrada del territorio, en cuanto recurso natural no renovable y soporte obligado de las actividades sectoriales realizadas por agentes públicos y privados con incidencia en el mismo.

f) Proponer acciones, proyectos, directrices y fórmulas de actuación territorial para asegurar un desarrollo territorial eficiente y racional de las actividades sectoriales señaladas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021