Articulo 35 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 35.
Vigente
Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, además de las competencias que le correspondan en virtud de otras disposiciones, deberán informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994