Articulo 35 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 35 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 35. Pantallas vegetales.

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Al objeto de limitar los impactos visuales de instalaciones industriales y otras construcciones será obligatoria la instalación de pantallas vegetales y especies arbóreas o similares que los mitiguen en los términos que el planeamiento determine.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001