Articulo 35 Ordenación de...versitario

Articulo 35 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Selección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La selección del profesorado contratado se regulará y realizará por la universidad con sujeción a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de selección será público y basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. No será necesario convocar concurso público para proveer plazas de profesor visitante y de profesor emérito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005