Articulo 35 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 35. Selección.
Vigente
1. La selección del profesorado contratado se regulará y realizará por la universidad con sujeción a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
2. El procedimiento de selección será público y basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. No será necesario convocar concurso público para proveer plazas de profesor visitante y de profesor emérito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005