Articulo 35 Ordenación del Sistema de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Medios materiales.
Vigente
1. Quedarán adscritos a la Gerencia Regional de Salud los bienes y derechos de los centros y servicios sanitarios, así como de los administrativos que se le asignen y cualesquiera otros que adquiera o reciba por cualquier título.
2. Los bienes y derechos adscritos a la Gerencia Regional de Salud mantendrán el mismo carácter que tenían previamente a su adscripción, sin perjuicio de los cambios que se produzcan en su situación patrimonial, por obra de acuerdos contractuales o de las Leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010