Articulo 35 Ordenación de...a de Salud

Articulo 35 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 35. Medios materiales.

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1. Quedarán adscritos a la Gerencia Regional de Salud los bienes y derechos de los centros y servicios sanitarios, así como de los administrativos que se le asignen y cualesquiera otros que adquiera o reciba por cualquier título.

2. Los bienes y derechos adscritos a la Gerencia Regional de Salud mantendrán el mismo carácter que tenían previamente a su adscripción, sin perjuicio de los cambios que se produzcan en su situación patrimonial, por obra de acuerdos contractuales o de las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010