Articulo 35 Ordenación de...s sociales

Articulo 35 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 35. Documentación por modificación del régimen funcional, objeto, actividad o sector de intervención

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Se acompañará a la solicitud de autorización por modificación sustancial sobre las variaciones a las que se refiere el apartado a del artículo 34, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificación de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, de las características de las personas usuarias y número de plazas, así como de las repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificación prevista.

b) Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la nueva tipología, objeto y área de actuación, en función de la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización por modificación sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019