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Articulo 35 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 35. Concurrencia de responsabilidad.

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1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte resolución judicial firme.

2. De no haberse estimado la existencia del delito, la Administración continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

3. Asimismo, cuando el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera concurrir, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.

4. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas, o cese su necesidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001