Articulo 35 Ordenación minera

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Artículo 35. Vigencia temporal de los derechos mineros

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1. Las autorizaciones mineras para recursos de las secciones A y B han de otorgarse por el periodo previsto en el correspondiente proyecto de explotación. En todo caso, podrán prorrogarse de acuerdo con las previsiones del artículo 36 siguiente.

2. La duración de la autorización para recursos de las secciones A y B no podrá exceder del tiempo por el cual el peticionario tenga acreditado el derecho de aprovechamiento.

3. Los permisos de exploración se otorgarán por un plazo máximo de un año.

4. Los permisos de investigación se otorgarán por un periodo máximo de tres años.

5. Las concesiones de explotación minera se otorgarán por un periodo de treinta años.

6. La caducidad de los derechos mineros está regulada por esta ley y por la normativa estatal en materia de minería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014