Articulo 35 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.
Vigente
Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante.
a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011