Articulo 35 ordenación ge... educativo

Articulo 35 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante.

a) La superación de las diferentes ofertas de ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

b) La superación de las pruebas organizadas a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011