Articulo 35 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 35 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 35. Definición y organización.

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1. Los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Administración sanitaria, serán los encargados de prestar atención farmacéutica a la población, apoyando al equipo multidisciplinar y desarrollando las funciones relacionadas con la utilización y uso racional de los medicamentos en el nivel de atención primaria.

2. Sólo las entidades proveedoras de servicios sanitarios de atención primaria y de titularidad pública podrán contar con servicios de farmacia específicos que serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, pudiendo designarse farmacéuticos adjuntos.

3. Se determinarán reglamentariamente las estructuras de atención primaria que, con carácter obligatorio, deberán tener servicio farmacéutico, cumpliendo los requisitos materiales y técnicos que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006