Articulo 35 Ordenación Fa... de C León

Articulo 35 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 35. Funcionamiento.

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1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dependiendo de las necesidades del municipio o entidad local en que se instale el botiquín, determinará el período y horario que deberá permanecer abierto al público. Se podrá autorizar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que esté vinculado, horarios partidos entre la oficina de farmacia y el botiquín, previa solicitud y con adaptación a las necesidades de atención farmacéutica de la población.

2. La dispensación se realizará por un farmacéutico, determinándose por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social las existencias mínimas de especialidades farmacéuticas y productos sanitarios con los que debe contar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002