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Articulo 35 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 35. Funciones

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Además de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia tendrán las siguientes funciones:

a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios a efectos de asegurar la eficiencia de la misma, así como asegurar su correcta custodia y conservación.

b) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución, en el centro en el que estén establecidos, de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

c) Participar en el proceso multidisciplinar de evaluación, selección y posicionamiento de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos bajo criterios de eficacia, seguridad y eficiencia, así como en el desarrollo de estrategias de uso racional.

d) Colaborar en el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia a los pacientes y la continuidad de los tratamientos, incorporando sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas relacionadas con la farmacoterapia.

e) Establecer un sistema de gestión de riesgos en la utilización de medicamentos y productos sanitarios, establecer un sistema de Farmacovigilancia y promover la notificación de incidentes relacionados con el uso de medicamentos y productos sanitarios a través de los sistemas de notificación existentes en la Comunidad de Madrid. Colaborar con el Sistema Español de Farmacovigilancia.

f) Realizar estudios de utilización de medicamentos.

g) Colaborar en el diseño y ejecución de programas y actividades encaminadas a conseguir un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

h) Proporcionar información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a los profesionales sanitarios, y educación a la población sobre medicamentos, su uso racional y la prevención de su abuso.

i) Participar en la revisión y la conciliación de la medicación, productos sanitarios y dietoterápicos, priorizando su actuación en los grupos de población que así lo requieran, así como realizar actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia y persistencia terapéutica de los pacientes, todo ello en coordinación y colaboración con profesionales sanitarios de los diferentes ámbitos asistenciales.

j) Realizar el seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos y colaborar en cuantas funciones asistenciales puedan redundar en un mejor uso y control de medicamentos, productos sanitarios y de soporte nutricional.

k) Establecer y participar en programas de garantía de calidad.

l) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y difundir sus resultados.

m) Cualquier otra función que redunde en un mejor uso de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.