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Articulo 35 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 35. Pase a la segunda actividad por razón de edad.

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1. El pase a la segunda actividad por razón de edad se instará de oficio por el AYUNTAMIENTO o podrá ser solicitado por el interesado quien deberá alegar los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

2. En ambos casos se exigirá, como mínimo, haber prestado servicio los quince años inmediatamente anteriores a la petición.

3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad a petición propia se presentará hasta el mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.

4. Las solicitudes de los interesados se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberá determinar la fecha de incorporación del interesado a la segunda actividad.

5. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003