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Articulo 35 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 35. Ficha de financiación obligatoria

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1. Toda propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa por la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») o por un Estado miembro, que pueda repercutir en el presupuesto, incluidos cambios en el número de puestos de trabajo, deberá ir acompañada de una ficha de financiación que muestre el estado de previsiones de los créditos de pago y de compromiso, así como de una evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles y de una evaluación previa o evaluación de impacto tal como se contempla en el artículo 34.

Toda modificación de una propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa que pueda repercutir de manera significativa en el presupuesto, incluidos cambios en el número de puestos de trabajo, deberá ir acompañada de una ficha de financiación elaborada por la institución de la Unión que proponga la modificación.

La ficha de financiación deberá contener los datos financieros y económicos necesarios para que la autoridad legislativa pueda valorar si es necesaria una intervención de la Unión. Deberá recoger información apropiada sobre la coherencia en relación con otras actividades de la Unión y cualquier posible sinergia.

Cuando se trate de acciones plurianuales, la ficha de financiación incluirá el calendario previsible de las necesidades anuales de créditos de compromiso y pago y de personal, incluido el personal externo, así como una evaluación de su incidencia financiera a medio plazo y, cuando sea posible, a largo plazo.

2. La Comisión ofrecerá, durante el procedimiento presupuestario, la información necesaria que permita comparar la evolución de las necesidades de créditos y las previsiones iniciales recogidas en la ficha de financiación a la luz del avance de las deliberaciones sobre la propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa.

3. Para reducir los riesgos de fraude, irregularidades e incumplimiento de los objetivos, la ficha de financiación facilitará información sobre el sistema de control interno creado, una previsión de los costes y los beneficios de los controles que impliquen dichos sistemas y una evaluación del nivel de riesgo de error previsto, así como información relativa a las medidas de protección y prevención del fraude existentes o previstas.

Dicha evaluación tendrá en cuenta la escala y el tipo de errores probables, las condiciones específicas de la política de que se trate y las normas que le sean aplicables.

4. Cuando presente propuestas de gasto revisadas o nuevas, la Comisión evaluará el coste y los beneficios de los sistemas de control, así como el nivel de riesgo de error previsto a que se hace referencia en el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018