Articulo 35 Normas para l... y precios

Articulo 35 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 35. Procedimiento.

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1. La rectificación de errores de actos administrativos dictados en materia de tasas se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley general tributaria y de acuerdo con su normativa de desarrollo, en su caso.

2. La rectificación de errores de actos administrativos dictados en materia de precios públicos se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de acuerdo con su normativa de desarrollo, en su caso. Será de aplicación supletoria la normativa a la que se refiere el punto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005