Articulo 35 Movilidad

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Artículo 35. Extinción de los contratos de servicio público de transportes.

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1. Los contratos de servicio público de transportes se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

2. Las causas de resolución son las siguientes:

a. Incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato.

b. La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa gestora del servicio, salvo que se produzca la transmisión de las mismas en los términos que se determinan en la legislación de contratos del sector público. No se considerará que se ha producido la extinción de la empresa cuando cambie simplemente su forma jurídica, pero se mantenga aquélla en sus aspectos económico y laboral.

c. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento, o circunstancias que impidan el normal cumplimiento del contrato.

d. El mutuo acuerdo entre la administración y el operador.

e. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

f. La demora superior a seis meses por parte de la administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

g. La supresión o rescate del servicio por razones de interés público.

h. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la administración con posterioridad al contrato.

i. Renuncia del operador en los casos legal o reglamentariamente previstos.

j. Pérdida de los títulos habilitantes necesarios para la prestación del servicio.

k. Unificación de varias concesiones de acuerdo con lo previsto en el artículo precedente.

l. Las establecidas expresamente en el contrato.

3. A la finalización del contrato de servicio público de transporte, éste podrá ser prorrogado excepcionalmente por el tiempo necesario para que se produzca la adjudicación al siguiente operador, tiempo que en ningún caso podrá superar dos años.