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Articulo 35 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

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Artículo 35. Regla de prorrata.

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La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.