Articulo 35 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 35. Actuaciones y medidas de reparación y reconocimiento

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1. La Generalitat promoverá medidas de reparación a las víctimas, así como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la democracia, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de monumentos o elementos análogos en su recuerdo y reconocimiento. Asimismo, promoverá todas las actuaciones necesarias para restituir la dignidad de las víctimas.

2. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará y apoyará a las entidades locales, universidades y entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

3. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas, así como a las instituciones valencianas, fuerzas del orden público y organizaciones sociales que lucharon en defensa de la legalidad democrática republicana durante la guerra civil y la dictadura franquista.

4. En todo caso, el Consell, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal que expide el ministerio competente en materia de justicia sobre la Ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

5. La Generalitat impulsará, en su caso, actuaciones para hacer corresponsables de las medidas de reconocimiento y reparación a las entidades que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017