Articulo 35 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 35. Realización y edición de los programas informativos.

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1. La Corporación RTVG no podrá ceder a terceros la realización y edición de programas informativos y de aquellos otros que expresamente determine el mandato marco.

2. A efectos del apartado anterior, se entiende por realización y edición de programas informativos el proceso necesario para la definición del programa, de su contenido, la forma de su divulgación y cualquier otro aspecto de la cadena de creación relacionado con la definición de la información misma. Sólo se les podrá encomendar a terceros la colaboración en aspectos de carácter material o técnico de la cadena de producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011