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Articulo 35 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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Artículo 35. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros SME S.A. durante el periodo estival de 2023.

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1. Renfe Viajeros SME S.A aplicará a las personas que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo un descuento del 50% sobre el precio comercial en los Pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los Pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023.

2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005.

b) Poseer la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea con residencia legal en España.

Los beneficiarios de los descuentos serán las personas que reúnan estos requisitos.

3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro que habilitará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de internet.

4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores, la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.

5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros SME S.A. por la reducción de ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» concepto 446.03 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail a jóvenes en el período estival» por un importe de 10 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

6. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros SME S.A. de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023