Articulo 35 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 35. Objetivos y obligaciones de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

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1. Los objetivos del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano son los siguientes:

a) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Que las mujeres desempleadas, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo a las directrices definidas en este decreto-ley.

c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.

2. A los efectos del Programa se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagnóstico de empleabilidad de la misma según lo previsto en el artículo 34.2.a), e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado precepto y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su seguimiento.

En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, se deberá acreditar que la participante ha desarrollado, al menos, una actuación de las indicadas en el artículo 34, que haya recibido al menos dos horas de atención individual y que posee los conocimientos de alfabetización digital estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes.

3. A los efectos de este Programa se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.

Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a tres meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, tres meses de alta.

Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses. A tales efectos deberá acreditarse, al menos tres meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.

4. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del Programa, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán, de conformidad con lo indicado en el apartado primero de este artículo hacia competencias y empleos verdes y digitales, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, como los relacionados con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, digitalización de servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), así como la cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021