Articulo 35 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
Artículo 35. Recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020