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Articulo 35 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 35. Formación.

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1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos europeos.

2. La Escuela de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Regional de Fondos, impartirá formación para la gestión eficiente de los fondos europeos en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021