Articulo 35 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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»Artículo 35. Normas de gestión de la Tasa sobre Apuestas.
Vigente
En las apuestas el contribuyente deberá presentar en los veinte primeros días naturales de cada mes una declaración-liquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, debiendo efectuar simultáneamente el ingreso de dicho importe.