Articulo 35 Medidas Tribu...003 Aragón

Articulo 35 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón

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Artículo 35. Declaración del servicio público de recogida y transporte de determinados subproductos animales.

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas no destinados al consumo humano, tienen el carácter de servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá gestionar dicho servicio directamente o bien indirectamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre gestión de servicios públicos.

3. La Administración, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, aprobará las normas técnicas, comerciales y, en general, las distintas condiciones a las que deberá ajustarse la actividad objeto del servicio público.

4. La puesta en marcha del servicio público se realizará progresivamente, conforme al calendario que se establezca en su reglamentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004