Articulo 35 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón
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»Artículo 35. Modificación parcial de la tarifa 10, por apicultura, de la Tasa por servicios facultativos veterinarios, regulada en el Capítulo XI del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 09-08-2004) en vigor desde 10-08-2004