Articulo 35 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores
Artículo 35. Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
1. Los poderes de la Comisión para hacer cumplir las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 33 estarán sujetos a un plazo de prescripción de tres años.
2. El plazo comenzará a contar el día en que la Decisión sea firme.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas se interrumpirá:
a) por la notificación de una Decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación;
b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva.
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
5. Quedará suspendido el plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas:
a) durante el plazo concedido para efectuar el pago;
b) mientras dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia.