Articulo 35 Medidas para ...onductores

Articulo 35 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los poderes de la Comisión para hacer cumplir las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 33 estarán sujetos a un plazo de prescripción de tres años.

2. El plazo comenzará a contar el día en que la Decisión sea firme.

3. El plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas se interrumpirá:

a) por la notificación de una Decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación;

b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva.

4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.

5. Quedará suspendido el plazo de prescripción para la ejecución de las multas y las multas coercitivas:

a) durante el plazo concedido para efectuar el pago;

b) mientras dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia.