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Articulo 35 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 35. Modificación de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

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1. Se modifica el título del Título IV, que queda redactado como sigue.

«TÍTULO IV. Órgano colegiado de carácter asesor».

2. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

«Artículo 35. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras, adscrito a la consejería competente en esta materia.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen».

3. Se dejan sin contenido los artículos 36 y 37 y la disposición final tercera.

4. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

«Primera.- Excepcionalmente, cuando la aplicación de la ley afecte a inmuebles que formen parte del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico o arqueológico de la Comunidad Autónoma, los organismos competentes podrán, mediante una resolución motivada, autorizar o no las modificaciones, de acuerdo con sus propios criterios, con informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 35 de esta ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014