Articulo 35 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
1. A fin de garantizar la total ejecución del presupuesto disponible del Programa Nacional de Apoyo, a más tardar el 30 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán, mediante escrito firmado por el Director General competente, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, los fondos que prevea gastar hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso de acuerdo con el anexo XII. Asimismo, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación solicitará al FEGA los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 30 de junio. (NOTA: Para el año 2020, se amplía el plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos establecido en este apartado hasta el 31 de julio)
2. Cuando una comunidad autónoma comunique conforme al apartado anterior que prevé gastar unos fondos inferiores a la asignación recibida según el artículo 33.2, los fondos que estime no va a utilizar, se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan comunicado según el apartado 1 que prevén gastar una cantidad de fondos superior a su asignación, en función de los criterios acordados según el artículo 33.2.
- Artículo modificado por Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
(BOE de 26-03-2020) en vigor desde 27-03-2020