Articulo 35 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 35 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 35

Vigente

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Se modifica el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 214. Tipos de gravamen.

1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

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2. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y VI de este título.

3. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el cuadro de tarifas del apartado uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014