Articulo 35 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 35
Vigente
Se modifica el artículo 19 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19
1. La oferta y la realización de la venta no sedentaria exigirá la previa autorización por parte del Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con sus ordenanzas municipales y la legislación vigente.
2. El comerciante autorizado deberá inscribirse en el Registro de Actividades Comerciales en el plazo de un mes desde el inicio de su actividad.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010