Articulo 35 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 35 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 35.

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Se añade una nueva letra g) en el apartado uno del artículo cuarto, deducciones autonómicas, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«g) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 20.000 pesetas.

Se entenderá que uno de los cónyuges realiza estas labores cuando en una unidad familiar de las previstas en el artículo 68, apartado 1, regla 1.ª, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos de trabajo, de las actividades económicas o imputaciones de bases imponibles de entidades en régimen de transparencia fiscal.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:

1.º Que la base liquidable general de la unidad familiar no supere la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

2.º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga rendimientos íntegros por imputaciones de rentas inmobiliarias, ni del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 50.000 pesetas, ni ganancias o pérdidas patrimoniales.

3.º Que tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción para el cálculo del mínimo familiar.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000