Articulo 35 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 35. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Vigente
Se modifica la letra a del artículo 12.13-4 del capítulo XIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactada del siguiente modo.
«a) En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, b bis, c, d y e del artículo 12.13-1, en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente, que no puede tramitarse si no se ha efectuado el ingreso de la tasa.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015