Articulo 35 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 35. Modificación del capítulo segundo del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Vigente
Se modifica el artículo 24 del texto articulado aprobado por el Decreto Legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Exenciones.
Están exentas de esta tasa las mercancías a las que se refiere el artículo 57 de la tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011