Articulo 35 Medidas fisca...inancieras

Articulo 35 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 35. Modificación del capítulo segundo del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

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Se modifica el artículo 24 del texto articulado aprobado por el Decreto Legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 24. Exenciones.

Están exentas de esta tasa las mercancías a las que se refiere el artículo 57 de la tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011