Articulo 35 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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»Artículo 35. Plazos en el procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia
Vigente
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador en materia de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017