Articulo 35 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 35. Modificación del Decreto 84/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre
Se modifica el apartado 1.1 del anexo del Decreto 84/2012, de 10 de febrero, por el que se establecen los precios públicos por las prestaciones de las residencias de tiempo libre, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.1. Descuentos:
a) Niños/as menores de 2 años que no utilicen los servicios de comedor o duerman en las habitaciones de sus responsables: exentos/as.
b) Niños/as comprendidos/as entre 2 y 12 años: 50 % sobre el importe de la estancia.
c) Familias numerosas: 30 % sobre el precio final que resulte de su estancia.
d) Familias monoparentales: 30 % sobre el precio final que resulte de su estancia.
e) Familias acogedoras: 30 % sobre el precio final que resulte de su estancia.
f) Personas con discapacidad: 10 %.
g) Personas mayores de 60 años: 10 %.
h) Grupos integrados por personas adultas y niños/as mayores de 12 años, que excedan de 25 plazas, para la misma residencia y fecha en temporada baja y media: 10 %.
i) Mujeres víctimas de violencia de género: 50 %, siempre que la acreditación de dicha circunstancia haya sido emitida en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud por cualquiera de los motivos reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los descuentos que se especifican anteriormente se consideran incompatibles entre sí».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023